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Reglamento general del PYP

ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL
Reglamento general del Programa de la Escuela Primaria
 Artículo 1: Función y responsabilidades de los colegios

1.1   La Organización del Bachillerato Internacional (en lo sucesivo, “IBOâ€) ha desarrollado
el Programa de la Escuela Primaria (en lo sucesivo, “PEPâ€) como un programa que
involucra a todos los alumnos de la sección primaria del colegio, de edades comprendidas
entre los 3 y los 12 años.
1.2   IBO establece un marco curricular, requisitos y directrices de evaluación y normas para
la implementación del PEP, así como aplicaciones concretas de estas normas.
1.3   Dado que IBO no es una institución docente y no presta servicios de enseñanza a los
alumnos, el PEP se implementa e imparte en colegios autorizados o solicitantes (en lo
sucesivo, “colegiosâ€). Los colegios, que pueden ser públicos o privados, son totalmente
independientes de IBO y serán los únicos responsables de la implementación y la calidad
de la enseñanza del PEP. Por tanto, los colegios son los únicos responsables ante los
alumnos y los tutores legales de cualquier deficiencia en la implementación y calidad
de la enseñanza del PEP. IBO no tendrá responsabilidad alguna por dichas deficiencias.
1.4   Es responsabilidad de los colegios informar a los tutores legales de las características
generales del PEP y del modo en que se implementa en el colegio.
1.5   IBO no puede garantizar la capacidad y disposición de los colegios para continuar
implementando el PEP. Por tanto, los colegios, según su caso, serán los únicos
responsables ante los alumnos y los tutores legales si, por algún motivo, IBO no concede
la autorización a un colegio solicitante o revoca la autorización de un colegio para
implementar el PEP, o si un colegio decide anular su autorización. IBO no tendrá
responsabilidad alguna por los costos irrecuperables o las oportunidades perdidas que
puedan sufrir los alumnos como consecuencia de que un colegio deje de impartir el PEP.

Artículo 2: Contenido e implementación del programa

2.1   Los colegios, o la sección de primaria de los colegios, deben ofrecer el PEP a todos sus
alumnos de primaria.
2.2   Los colegios deben implementar el PEP de conformidad con lo establecido en la
publicación Cómo convertirse en un colegio del PEP (marco curricular que IBO facilita
a los colegios) y el Manual para coordinadores del PEP vigente (manual de
procedimientos que IBO proporciona a los colegios).
2.3   La enseñanza y el aprendizaje en el PEP se desarrollan predominantemente en el contexto
de temas transdisciplinarios mediante una pedagogía basada en la indagación, que
promueve la construcción de significado por parte de los alumnos.
2.4   Los colegios deben ofrecer a los alumnos clases de una lengua distinta de la lengua
principal de instrucción del colegio a partir de los siete años de edad, como muy tarde.
Los colegios bilingües no están obligados a ofrecer una tercera lengua a sus alumnos.
2.5   Los colegios se encargarán de todas las tareas docentes y de evaluación, sin ninguna
intervención ni supervisión de IBO. Esto incluye la evaluación del desarrollo de cada
alumno en las áreas descritas en el “perfil de la comunidad de aprendizaje del BI†y del
aprendizaje que demuestre cada alumno en la exposición del PEP que se prepara en el
último año del programa.
2.6   IBO no concede ningún tipo de diploma o certificado en relación con el PEP.
2.7   Los tutores legales deben dirigirse al coordinador del PEP de su colegio para que actúe
de intermediario en cualquier comunicación con IBO.
2.8   Si los tutores legales tienen alguna pregunta relativa al contenido general (currículo y
filosofía) del PEP o al modo en que el colegio lo implementa, deben dirigirse al
coordinador del PEP del colegio.

Artículo 3: Uso de los materiales producidos por los alumnos

3.1   Los alumnos producen materiales de muy diverso tipo como parte del trabajo escolar,
entre los que se incluyen toda clase de trabajos escritos, materiales audiovisuales y, en
algunos casos, materiales que contienen imágenes de los alumnos (en lo sucesivo, los
“materialesâ€). Ocasionalmente, IBO puede pedir a los colegios muestras de estos
materiales para utilizarlos con fines educativos, de capacitación docente o promocionales
en el contexto de sus propias actividades o de aquellas actividades relacionadas que IBO
apruebe.
3.2   Cuando los alumnos se incorporen al PEP, los colegios deben pedir a los tutores legales
que indiquen por escrito si dan su consentimiento para que los materiales del alumno se
envíen a IBO ocasionalmente con fines educativos, de capacitación docente o
promocionales en el contexto de sus propias actividades o de aquellas actividades
relacionadas que IBO apruebe.
3.3   Al dar a los colegios su consentimiento por escrito, los tutores legales conceden a IBO
una licencia no exclusiva y gratuita, válida a nivel mundial, por la duración de la
protección de los derechos de autor que la ley establezca, para reproducir los materiales
en cualquier medio con los fines mencionados en el apartado 3.1 de este documento.
3.4   Cuando IBO utilice estos materiales, podrá modificarlos, traducirlos o alterarlos de
cualquier otro modo para adaptarlos a necesidades específicas y, con el fin de proteger
la identidad del alumno y del colegio, omitirá sus nombres antes de publicarlos de forma
impresa o en soporte electrónico.

Artículo 4: Derecho aplicable
Este Reglamento general del Programa de la Escuela Primaria se regirá por la legislación suiza.
Artículo 5: Arbitraje
Cualquier controversia que surja en relación con este reglamento general se someterá a la decisión
final de un árbitro único según las reglas de arbitraje internacional de las Cámaras de Comercio
de Suiza. Ginebra (Suiza) será la sede del arbitraje. El proceso arbitral tendrá carácter confidencial
y se llevará a cabo en lengua inglesa.
Artículo 6: Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Esta versión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2006 para los colegios de la convocatoria de
junio, y el 1 de enero de 2007 para los colegios de la convocatoria de diciembre. IBO podrá
modificar este Reglamento general del Programa de la Escuela Primaria cuando lo estime oportuno.
Ginebra, 1 de mayo de 2006
© Organización del Bachillerato Internacional, 2006